Refiere a la asistencia actual a un establecimiento educativo formal para la primera infancia o inicial de niños y niñas de 0 a 3 años que están siendo censados. En este sentido, aquellos centros que no se encuentran regulados o autorizados por el Estado no se consideran en esta categoría.
Debe indicar si asiste a un “centro público”, “CAIF/CAPI/Nuestros Niños” o “centro privado”; o si “no asiste”.
IMPORTANTE: “Centro público” incluye únicamente a los niños de 3 años que asisten a Jardín de infantes de ANEP. Y “centro privado” a los establecimientos de educación inicial privados que cuentan con autorización de ANEP (por ejemplo, guarderías, maternales, jardines de infantes), sean de medio tiempo o tiempo completo.
Se considera que los niños asisten actualmente si se cumple con los siguientes requisitos:
- En el caso de niños de 0 y 1 año, la frecuencia de asistencia debe ser al menos semanal.
- En el caso de niños de 2 y 3 años, la frecuencia de asistencia debe ser diaria.