El censo de población y viviendas tendrá las características de “censo de derecho” lo que implican que se contabilizarán las personas donde declaren tener su residencia habitual, basado en el enfoque tradicional en el que toda la información obtenida provendrá de las respuestas de la población censada.
El proceso se desarrollará durante un período de relevamiento regular a determinar al cual se sumará un lapso de recuperación de información que se extenderá hasta completar las viviendas identificadas en el precenso.