Se considera trabajo a toda tarea que realiza una persona para terceros y por la cual percibe una remuneración en dinero o en especie, o la que realiza sin percibir remuneración alguna para una empresa familiar. No se considera trabajo los quehaceres al interior del hogar ya que no se realiza para terceros ni a cambio de remuneración, ni las tareas de beneficencia y/o voluntariado.
Ejemplos:
- Juan desarrolla su actividad cantando en los ómnibus. La actividad que realiza se considera trabajo.
- Leticia tiene 18 años y es estudiante universitaria, los fines de semana realiza tareas como voluntaria en una ONG. La actividad que realiza Leticia no se considera trabajo.
- María tiene 17 años y colabora con su madre atendiendo el almacén familiar sin recibir una remuneración. La actividad que realiza María se considera trabajo.